| |
Entre los saldos ominosos
del estado actual de la nación, derivado de las políticas
aplicadas por el Estado mexicano, encontramos
la deuda histórica con los pueblos indígenas;
ni derechos, ni bienestar, mucho menos respeto
a sus culturas, todo les ha sido negado. Han
sido objeto de formas de subordinación,
desigualdad y discriminación que les han
determinado una situación estructural
de pobreza, explotación y exclusión
política. A cambio se les ha ofrecido
de mil maneras que desaparezcan, que se integren,
que se sumen en igualdad de circunstancias a
la población pobre de este país.
Si este objetivo no se ha logrado es gracias
a la resistencia que han ofrecido frente a un
orden jurídico cuyo ideal ha sido la homogeneización
y asimilación cultural
Política
Indigenista: ¿qué ha
hecho el Estado a partir de 1948?
La política del Estado hacia los pueblos
indígenas ha sido marginal e insuficiente;
les ha ubicado como objetos de asistencia y no
como sujetos de derecho y de una asistencia que
no resiste frente a la contundencia de las cifras
de extrema pobreza.
El único y débil instrumento de
esta precaria política, fue el desaparecido
Instituto Nacional Indigenista; no contamos con
una evaluación sistematizada sobre sus
claroscuros. En 54 años de vida tuvo sin
duda aciertos y errores. Su debilidad estructural
radicaba sin duda en la concepción integracionista
que le dio origen, pero a la vez significó para
los pueblos que el Estado se acordaba de su existencia
y llegaba hasta los más recónditos
lugares donde los despojos sucesivos les han
remontado. Varias décadas pasó el
INI como institución solitaria y con el
peso de representar a un Estado que no daba buena
cuenta de ella. Sin embargo, tuvo épocas
en las que fue perfilando un distanciamiento
de esta visión a fuerza de estar en contacto
con la resistencia de los pueblos.
Una tendencia muy presente
a lo largo de la historia del indigenismo oficial,
fue la concepción
y práctica en el sentido de que al formar
parte del gobierno la función del INI
consistía en defenderlo, olvidando con
ello que la misión de la institución
era atender a los pueblos indígenas como
prioridad, incluso estar de su lado ante confrontaciones
con el Estado. En síntesis, una gran etapa
inicial fue la de la integración y asimilación
con objeto de “civilizar a los pueblos”,
luego en los ochentas vino la etapa del indigenismo
desarrollista que planteaba apoyos para autogestión
de proyectos productivos sin que en todos los
casos decidieran los pueblos su mecánica
ni contenidos. Su fase culminante fue solidaridad.
Como sabemos, 2001 fue
el año de la contrarreforma
indígena, del aborto a la posibilidad
de cumplir los Acuerdos de San Andrés
y con ello promover la paz en Chiapas y en todo
México. Sin embargo dicha contrarreforma
le dio sentido a la continuidad de la misma política
indigenista al elevar a rango constitucional
a la ley que creó al INI en 1948.
Así las cosas, en 2003 el Congreso de
la Unión aprobó la desaparición
del Instituto Nacional Indigenista para dar paso
a la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas. La Comisión
referida no implica ningún cambio de fondo
y se viene a sumar a la estrategia oficial de
impulsar la aplicación de la contrarreforma
indígena y darle al diferendo político
con el EZLN y los pueblos el carácter
de cosa juzgada también en el ámbito
político.
Se cerró de mala manera una etapa que
congregó a servidores públicos
que hicieron del trabajo indigenista su proyecto
de vida; si bien no exento de paternalismo, hay
sin duda fortalezas que cultivó el INI,
sin reflectores y con recursos escasos. Tras
54 años de vida de una institución
que permaneció tan marginal a la administración
pública como los pueblos indígenas
a la sociedad, se pretende ponderar como avance
que la nueva institución no estará sectorizada
con ninguna dependencia y que favorecerá la
llamada transversalidad de las políticas
públicas en esta materia. Ya en la ley
del INI en 1948, en su artículo 12 se
enunciaba su facultad de coordinar las acciones
del conjunto de la administración pública,
lo cual nunca se logró. En síntesis,
la fase foxista del indigenismo se sustentó en
la contrarreforma del 2001- que antes que elevar
a la autonomía al rango constitucional,
lo hizo con el indigenismo. A partir de la falsa
lógica de la horizontalidad en el manejo
del presupuesto, se inflaron cifras al determinar
cada secretaría de estado cuántos
recursos corresponden a la materia indígena.
Un efecto de la nueva institucionalidad es que
se involucra activamente en la división
de pueblos y comunidades a partir de la asignación
de obras y proyectos acompañados de sus
respectivas consultorías externas y privadas.
Por otra parte se han aplicado todos los proyectos
que propone y financia el Banco Mundial o el
BID.
Líneas
para un Diagnóstico
Siempre Inacabado
Como resultado de las
políticas de Estado
tenemos saldos ominosos, el más visible
es el de la exclusión sistemática
de los hombres y mujeres indígenas respecto
a los indicadores sociales de salud, alimentación,
vivienda, educación entre otros, los cuales
son reflejo de la paulatina desintegración
de los pueblos indígenas, cuya entrada
inicial fue el despojo de sus tierras y territorios
y hoy, al igual que muchos mexicanos, están
vaciando sus pueblos para buscar fuera los medios
de sobrevivencia.
Pese a la difícil situación que
han vivido, hoy en día existen 62 pueblos
indígenas reconocidos por la presencia
de más de 62 lenguas y sus variantes.
Si bien la lengua es uno de los elementos de
la identidad indígena también,
debemos considerar que hay pueblos que se reivindican
como indígenas, no obstante haber perdido
su lengua. Según diversas estimaciones,
en el país existen 12.7 millones de indígenas,
de los cuales alrededor del 90% se concentran
en 12 entidades; el 10% de ellos están
ubicados en el resto de los estados.
Por otra parte,
si bien los pueblos indígenas
no coinciden con el espacio territorial municipal,
existen 803 municipios considerados indígenas
por su peso poblacional, es decir, uno de cada
cuatro municipios en el país es eminentemente
indígena. Además en 2,330 de 2,428
municipios se registraron hablantes de lengua
indígena (HLI) en 1995. Por lo demás
sabemos que la unidad territorial a la que se
ha desagregado a los pueblos es la comunidad
considerada, para efectos censales, “localidad”.
Así tenemos que en 40,000 localidades
viven indígenas. En 18,000 representan
una proporción significativa de la población
total. Más de 13,000 localidades tienen
más de 70% de población indígena.
El 71% de la población rural HLI vive
en localidades menores de 1,000 habitantes y
el 45% de ellas son de menos de 500. Se caracterizan
por su dispersión, difícil acceso
y su aislamiento geográfico. La mayoría
sólo cuenta con: brechas, caminos de herradura
y caminos de terracería. Entre las regiones
más afectadas destacan la sierra en Durango;
la montaña en Guerrero; la región
huichola en Jalisco y Nayarit; el Valle de Uxpanapa,
Zongolica en Veracruz y la región huasteca.
Menos del 5% de las localidades indígenas
cuenta con los servicios en la vivienda, trabajo,
ingresos y educación adecuados.
Medio
Ambiente y Regiones Indígenas
Para dar una idea del impacto y aporte de los
pueblos indígenas en materia de medio
ambiente y recursos naturales baste señalar
que:
La
mayor parte de la población indígena
vive en las regiones biogeográficas
más
ricas de México.
Las principales áreas naturales
protegidas se encuentran en municipios indígenas.
Muchas de ellas son territorios sagrados y ceremoniales,
con zonas arqueológicas que los pueblos
indígenas reclaman como suyas. En 48 de
los 803 municipios indígenas existen 51 áreas
naturales protegidas. No siempre se ha consultado
a la población afectada por esos decretos.
Sin embargo, hasta hoy
se carece de una política
integral de aprovechamiento de los recursos naturales
con la participación activa de los pueblos
indígenas.
Casi la tercera parte de la población
que habita en zonas forestales es indígena.
La explotación forestal ilegal y la contaminación
de ríos, lagunas, lagos, presas y mantos
freáticos ha provocado una drástica
modificación de las condiciones de vida
de los habitantes de estas regiones.
Las principales presas
hidroeléctricas
del país: La Angostura, Malpaso, Chicoasén,
Aguamilpa y Presidente Alemán se ubican
y abastecen de agua de los territorios indígenas.
Los ejidos y comunidades
agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad el 60% de
la vegetación arbolada, principalmente
de bosques templados y selvas húmedas
y subhúmedas.
Los pueblos indígenas aportan el 67%
de su población ocupada a las actividades
agrícolas, mientras que el resto de la
nación sólo colabora con menos
del 22% de ella.
La
Pobreza Entre los Pueblos Indígenas
La población indígena de nuestro
país vive en condiciones notablemente
más precarias que el resto de los mexicanos.
Las claras deficiencias en alimentación,
saneamiento, servicios de salud y educación
repercuten directamente en la calidad de vida
de los indígenas; una de las principales
causas de muerte en la población están
asociadas a infecciones; el problema de salud
entre la población infantil es la desnutrición
crónica que entre la población
indígena llega al 44%, mientras a nivel
nacional es del 17.7%.
Se estima que más del 40% de los mexicanos
no satisface sus necesidades esenciales y, de
ellos, cuando menos, el 17% se encuentra en una
situación de pobreza extrema. Gran parte
de éstos son habitantes del campo y miembros
de comunidades indígenas.
De acuerdo con los indicadores
socioeconómicos
del 2000 del Consejo Nacional de Población
(CONAPO), Chiapas, Oaxaca y Guerrero conforman
el triángulo de la pobreza extrema del
país. Son estados que concentran buena
parte de la población indígena
de México. De los 10,253,627 indígenas
que registra un estudio del Instituto Nacional
Indigenista (INI) del 2002, distribuidos en toda
la República Mexicana, 3,294,703 habitan
en estos tres estados. Es decir, una tercera
parte vive dentro de la franja de la inequidad
y el olvido.
En cuanto al ingreso
por producto del trabajo declarado por los
ocupados indígenas,
pocos son los que tienen una situación
mínima aceptable, compatible con el acceso
pleno a satisfactores fundamentales: 25 indígenas
ocupados de cada cien no recibe ingreso; 56 de
cada cien recibe hasta dos salarios mínimos
mensuales (smm), y solamente 19.4% recibe más
de dos.
La educación, entendida como el proceso
de escolarización al que todo mexicano
tiene derecho constitucional, en el caso indígena
presenta dos facetas preocupantes: la cobertura
y los contenidos. Saber leer y escribir constituye
una herramienta base de la interacción
entre individuo y sociedad, de la cual carece
25% de la población indígena de
15 años y más. Esta situación
afecta en mayor medida a las mujeres, pues 32
de cada cien de ellas no lee ni escribe, mientras
solo el 18% de los hombres presenta esta desventaja.
El analfabetismo es mayor entre las mujeres que
hablan lengua indígena (43.3%), que entre
quienes no la hablan (10.4%). Más grave
aún es que la oferta educativa para pueblos
indígenas no ha tomado en consideración
de manera suficiente la existencia de culturas,
historias, conocimientos y saberes y se ha convertido
en mecanismo de aculturación para los
pueblos. Pese a algunos esfuerzos por establecer
educación intercultural sigue predominando
la idea de simplemente traducir a lengua indígena
contenidos de la cultura dominante.
Por otra parte, en las
comunidades indígenas
(como en la inmensa mayoría de las sociedades,
pueblos y culturas actuales) la mujer recibe
las mayores responsabilidades y cargas de trabajo
familiar, pero recibe menores espacios de decisión,
menores beneficios sobre los recursos obtenidos
y menores oportunidades para el desarrollo personal
y de esparcimiento, tanto en el espacio familiar
como en la comunidad.
En general las viviendas
que ocupa la población
indígena no proporcionan condiciones saludables
o de seguridad ante eventualidades del medio
ambiente, tanto por lo precario de sus materiales
de construcción como por la falta de servicios.
Más del 40% de las viviendas, además
de tener piso de tierra, lo que suele contribuir
a la incidencia de enfermedades gastrointestinales,
especialmente en menores de cinco años,
presentan techos de materiales perecederos que
no ofrecen resistencia ante fenómenos
naturales como vientos, sismos e inundaciones.
Con relación a la disponibilidad de energía,
el 83% de las viviendas cuenta con electricidad
y en el 62% de ellas se cocina con leña
o carbón.
Toda esta situación se vincula con el
proceso de pérdida de los territorios
indígenas, la mayor parte por despojos,
aunado al impacto de la descapitalización
en el campo, entre otros factores, ha tornado
más difícil la alternativa de las
economías de autoconsumo. Como resultado
de ello, la migración se ha convertido
en el signo de los tiempos actuales, los pueblos
indígenas no son ajenos a esa dinámica
impuesta por la necesidad de sobrevivencia. Así tenemos
que los pueblos originarios se encuentran en
regiones indígenas tradicionales, regiones
de desarrollo agroindustrial y su periferia,
ciudades grandes, medianas y pequeñas
de México, campos y ciudades de Estados
Unidos y Canadá, incluidos territorios
tan alejados como Alaska.
Sin embargo no podemos
quedarnos sólo
con las cifras estadísticas, ellas por
sí mismas no permiten explicar la fortaleza
de las culturas de estos pueblos. Lejos están
de sentirse pobres pues para ellos la carencia
de valores, el individualismo, el afán
desmedido de acumulación constituye la
auténtica pobreza. Para la falta de satisfactores
materiales buscan recursos pues delimitan claramente
entre los que son necesarios y los superfluos.
Frecuentemente nos dicen “no se muere de
hambre nadie en nuestros pueblos, lo que sí no
se puede soportar es que pisoteen nuestra dignidad”.
Se ha dicho que la situación indígena
se concreta en un asunto de pobreza y no de exclusión
de derechos. El problema no es definir que es
más grave; en la base de las demandas
indígenas está el reconocimiento
a su Derecho para decidir, entre otras cosas,
sus estrategias para la satisfacción de
sus necesidades humanas fundamentales. No se
trata de que el Estado simplemente canalice recursos
económicos, sino que se trata de terminar
con el manejo clientelar de los mismos que ha
provocado más división interna
que solución a la pobreza. El Estado sin
embargo no puede abdicar de su responsabilidad
social para construir alternativas conjuntamente
con los pueblos indígenas.
Otras opiniones centran
su discurso en la necesidad de reconstruir
la polémica sobre los orígenes
mismos de la nación, del mestizaje, o
del ser mexicano.
Habría que preguntar si ante la demanda
de los Pueblos Indígenas por su reconocimiento
como sujetos de derecho, la respuesta debe ser
la invocación a ultranza de un liberalismo
que representó en su momento la ideología
más avanzada, pero que impuso a estos
Pueblos la camisa de fuerza de la homogeneidad
y la supuesta igualdad universal.
Los
Indígenas
Ante el Derecho Nacional
Sólo el panorama arriba señalado
sería suficiente para mostrar la ausencia
de justicia para estos pueblos y aún tenemos
que la justicia, en cuanto al acceso a la jurisdicción
del Estado, también les ha golpeado fuertemente.
De los diversos ámbitos jurídicos
los que más les afectan se ubican en el
espacio agrario, recientemente el ecológico
y en el penal.
El paso del indígena por el aparato de
administración de justicia es una transgresión
a su cultura y sus normas, efecto directo de
su exclusión en la legislación
nacional. Desde que es presentado ante una autoridad
judicial se hace patente que los códigos
de valores y conductas que prevalecen entre los
indígenas son ignorados y, más
aún, rechazados por el sistema jurídico
vigente.
Si una falla profunda
de la justicia existe para toda la sociedad
en el caso indígena
vemos cómo se construye una “verdad
legal”, es decir, la que se plasma en el
expediente penal al margen de la “verdad
real”, esto es, los hechos y valoraciones
que acontecen en una comunidad indígena.
Así, el desarrollo de los procesos opera
en su contra, no se pueden aclarar con ampli¬tud
porque, si conoce el español, su manejo
es tan incipiente que le impide acla¬rar
situaciones que lo favorecieran; por lo general,
se limita a asentir, presionado por un ambiente
que le es hostil.
A sus títulos virreynales les oponen
escrituras amañadas lo que les lleva a
perder sus tierras. Es frecuente que no tenga
a su alcance la posibilidad de presentar testigos
u otro tipo de pruebas y dictámenes periciales.
Los jueces normalmente ignoran todo sobre la
cultura indígena, lo cual no es obstáculo
para aplicar la ley incluso sin tener contacto
directo con el procesado. Los beneficios procesales
para todo reo, como la libertad bajo fianza o
el de¬recho a la defensa, rara vez se aplican
en estos casos.
Durante el proceso para
lograr la adición
al artículo cuarto constitucional que
culminó el 28 de enero de 1992, se realizaron
diversas reformas legales y a Constituciones
locales. Destacan, entre ellas, las que se promovieron
al código federal de procedimientos penales
y al de procedimiento penales para el Distrito
Federal del 8 de enero de 1991, que establecieron
la obligatoriedad del traductor cuando el indígena
sea monolingüe o "no entienda suficientemente
el castellano"; la facultad de solicitar
reposición de procedimiento en caso de
incumplimiento a este requisito y la de ofrecer
dictámenes periciales sobre los factores
culturales que inciden en los hechos constitutivos
del presunto delito. Con esta reforma se abrió la
posibilidad formal de terminar con la práctica
de procesar a los indígenas en un idioma
que no entienden y sobre hechos que en su comunidad
suelen tener otra valoración.
Sin embargo, se ha observado
que resulta muy difícil para el traductor indígena
asumir una actitud de “objetividad e imparcialidad” acerca
del contenido del conflicto que se está juzgando;
en los hechos, realiza una traducción
de cultura. Los linderos entre la traducción,
la interpretación y la defensa no aparecen
claros a la vista de un indígena que comparte
con el procesado todo una historia de marginación
y violencia, ejercida por todo aquello que se
llame autoridad externa a sus comunidades.
En el caso del peritaje,
no se ha logrado especificar el uso de este
medio de prueba para aquellos
casos donde los hechos presuntamente constitutivos
de delito se han realizado bajo la influencia
del factor cultural. Hasta ahora el peritaje
se ha trivializado al tomarlo como la prueba
o constancia de que un sujeto es indígena,
o en otros casos se convierte en un largo discurso
antropológico sobre lo que históricamente
ha sido el pueblo al que pertenece el acusado,
sin referencia a los hechos que se están
juzgando.
La ley establece la posibilidad
de ofrecer el peritaje práctico por parte de una autoridad
tradicional. Esta modalidad no ha sido utilizada;
generalmente el procesado ya perdió el
vínculo con su comunidad, que en ocasiones
expulsa a sus miembros mediante su entrega a
la autoridad judicial.
Por lo tanto, los jueces
continúan sentenciando
indígenas sin hacer referencia a los usos
y costumbres y, cuando lo hacen, pueden caer
en un folklorismo jurídico al citar “costumbres” fuera
de contexto.
La
Justicia Indígena
En contraste con el andamiaje jurídico
oficial, tratándose de la resolución
de conflictos, las comunidades indígenas
resienten la carencia de reconocimiento para
resolver y juzgar todos los conflictos que se
dan al interior.
Entre los indígenas sí se logra
la justicia pronta y expedita que establece la
Constitución mexicana. Normalmente los
conflictos se abordan y resuelven en una sesión,
durante la cual se discuten y se reconstruyen
los hechos, interviniendo tanto la parte acusadora
como la acusada. Los miembros de la comunidad
dan su testimonio. La autoridad tradicional va
orientando la discusión, señalando
el tipo de valores que la comunidad quiere preservar. Éste
es el ámbito donde se ubica el conflicto
y en el que se definen las resoluciones, que
son inapelables “porque ya se discutió bastante”,
según las autoridades tradicionales.
Por otra parte, no existe
como pena la reclusión
prolongada en la cárcel; en algunos casos
tienen lugares de detención, pero ésta
dura unas horas o días mientras se realiza
el juicio.
Un elemento importante
al dirimir los conflictos, es el de fijar la
reparación del daño
de manera que las partes queden reconciliadas
y conformes con la misma. Se trata de mantener
la cohesión en la comunidad y de que aquellos
que incurren en faltas se corrijan. Caso distinto
es el efecto que produce la penalización
del indígena, conforme al derecho positivo,
pues se convalida con ella la ruptura del indígena
con su comunidad de origen.
En síntesis la justicia indígena
refleja valores: la comunitariedad, la solidaridad,
el respeto mutuo, el intercambio de dones, la
sencillez, la ritualidad, la mano vuelta, la
toma de decisiones en asamblea, el poder como
servicio, el diálogo y la reconciliación.
Además de la reparación del daño,
la justicia comunitaria, el trabajo comunitario
como método de readaptación y reinserción
a la comunidad, la cooperación económica
o en especie y el respeto a la palabra empeñada.
Conclusiones
Preliminares del Diagnóstico
-
El despojo de las
tierras y territorios que tradicionalmente
han ocupado los pueblos indígenas
es uno de los factores que ha promovido que en
algunas regiones se haya provocado el virtual “vaciamiento” de
los pueblos.
-
La contrarreforma
salinista al 27 constitucional constituyó una piedra de toque para los
pueblos que ya estaban replegados territorialmente
y no han logrado resistir con éxito
a las leyes del mercado.
-
Derivado de lo anterior,
el programa Procede ha presionado a ejidos
y comunidades indígenas
para que se avance en la individualización
de la propiedad, manipulando la información.
(Recordemos que el 95% de las tierras indígenas
fueron ubicadas en el régimen ejidal desde
las primeras décadas de la reforma agraria).
El espacio relativo
a las reservas de la biosfera y zonas protegidas
ha sido otra fuente
de agresión a los pueblos, pues después
de haber logrado con sus conocimientos ancestrales
preservar la naturaleza, ahora les llegan y
expulsan de sus territorios y les ofrecen empleo
como
vigilantes.
A lo anterior se
suma toda la oleada de proyectos tanto ecoturísticos como de bioprospección
que están violando el derecho a la consulta
y al consentimiento libre e informado.
Hay temas críticos
a revisar:
a) La llamada educación indígena
calificada inicialmente como bilingüe y
después como intercultural.
b) De la misma manera dejamos sentada la problemática
de acceso a la administración de justicia
pues mientras sigue sin reconocerse plenamente
los sistemas normativos indígenas, el
Estado no ha sido capaz de organizar un sistema
nacional de peritos y traductores en lengua indígena.
c) Por otra parte, el impulso al cambio cultural
en el combate a la discriminación y en
la promoción de la diversidad no se ve
reflejado en el sistema educativo ni en la política
cultural.
d) En materia de salud habría que evaluar
los avances en algunos casos en cuanto a reconocimiento
de la medicina tradicional, particularmente el
trabajo con parteras.
e) Por último, es igualmente significativa
la falta de acceso a medios de comunicación,
en particular las radios comunitarias en lengua
indígena en las que se ha impedido la
participación directa. En contraste, los
medios masivos de comunicación hacen su
labor cotidiana reforzando estereotipos discriminatorios.
Hacia
una Política Integral para Apoyar
el Fortalecimiento de los Pueblos Indígenas
y sus Comunidades a Partir del Cumplimiento
de los Acuerdos de San Andrés
Nueva
Relación de los Pueblos Indígenas
y el Estado
Los Principios que deben normar la acción
del Estado en su nueva relación con los
pueblos indígenas son:
1. Pluralismo. El trato
entre los pueblos y culturas que forman la
sociedad mexicana ha de
basarse en el respeto a sus diferencias, bajo
el supuesto de su igualdad fundamental. Como
consecuencia, ha de ser política del Estado
normar su propia acción y fomentar en
la sociedad una orientación pluralista,
que combata activamente toda forma de discriminación
y corrija las desigualdades económicas
y sociales. Igualmente, será necesario
avanzar hacia la conformación de un orden
jurídico nutrido por la pluriculturalidad,
que refleje el diálogo intercultural,
con normas comunes para todos los mexicanos y
respeto a los sistemas normativos internos de
los pueblos indígenas. El reconocimiento
y promoción de la naturaleza pluricultural
de la nación significa que, con el propósito
de fortalecer la cultura de la diversidad y la
tolerancia en un marco de unidad nacional, la
acción del Estado y sus instituciones
debe realizarse sin haber distinciones entre
indígenas y no indígenas o ante
cualquier opción sociocultural colectiva.
El desarrollo de la nación debe sustentarse
en la pluralidad, entendida como convivencia
pacífica, productiva, respetuosa y equitativa
de lo diverso.
2. Sustentabilidad. Es
indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza
y la cultura en los territorios que ocupan y
utilizan de alguna manera los pueblos indígenas,
según lo define el artículo 13.2.
del Convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad
cultural de los pueblos indígenas, las
acciones de los niveles de gobierno y las instituciones
del Estado mexicano, deben considerar criterios
de sustentabilidad. Las modalidades tradicionales
de aprovechamiento de los recursos naturales
que ponen en práctica los pueblos y comunidades
indígenas, forman parte de sus estrategias
de persistencia cultural y de nivel de vida.
Se impulsará el reconocimiento, en la
legislación, del derecho de los pueblos
y comunidades indígenas a recibir la indemnización
correspondiente cuando la explotación
de los recursos naturales, que el Estado realice,
ocasione daños en su hábitat que
vulnere su reproducción cultural. Para
los casos en los que el daño ya se hubiere
causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones
otorgadas no permiten su reproducción
cultural, se promoverá el establecimiento
de mecanismos de revisión que permitan
que, de manera conjunta, el Estado y los afectados
analicen el caso concreto. En ambos casos, los
mecanismos compensatorios buscarán asegurar
el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades
indígenas. De común acuerdo con
los pueblos indígenas, el Estado impulsará acciones
de rehabilitación de esos territorios,
según lo define el artículo 13.2.
del Convenio 169 de la OIT, y respaldará sus
iniciativas para crear condiciones que aseguren
la sustentabilidad de sus prácticas de
producción y de vida.
3. Integralidad. El Estado
debe impulsar la acción integral y concurrente de las instituciones
y niveles de gobierno que inciden en la vida
de los pueblos indígenas, evitando las
prácticas parciales que fraccionen las
políticas públicas. Debe, asimismo,
propiciar el manejo honesto y transparente de
los recursos públicos destinados al desarrollo
de los pueblos indígenas, a través
de una mayor participación indígena
en la toma de decisiones y en la contraloría
social del gasto público.
4. Participación. El Estado debe favorecer
que la acción institucional impulse la
participación de los pueblos y comunidades
indígenas, y respete sus formas de organización
interna, para alcanzar el propósito de
fortalecer su capacidad de ser los actores decisivos
de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración
con las expresiones organizativas de los pueblos
indígenas, que estos vigoricen sus capacidades
de decisión y gestión. Y debe asegurar
la adecuada corresponsabilidad del gobierno y
de los pueblos indígenas en la concepción,
planeación, ejecución y evaluación
de acciones que actúan sobre los indígenas.
Puesto que las políticas en las áreas
indígenas no sólo deben ser concebidas
con los propios pueblos, sino implementadas con
ellos, las actuales instituciones indigenistas
y de desarrollo social que operan en ellas deben
ser transformadas en otras que conciban y operen
conjunta y concertadamente con el Estado los
propios pueblos indígenas.
5. Libre determinación. El Estado respetará el
ejercicio de la libre determinación de
los pueblos indígenas, en cada uno de
los ámbitos y niveles en que harán
valer y practicarán su autonomía
diferenciada, sin menoscabo de la soberanía
nacional y dentro del nuevo marco normativo para
los pueblos indígenas. Esto implica respetar
sus identidades, culturas y formas de organización
social. Respetará, asimismo, las capacidades
de los pueblos y comunidades indígenas
para determinar sus propios desarrollos. Y en
tanto se respeten el interés nacional
y público, los distintos niveles de gobierno
e instituciones del Estado mexicano no intervendrán
unilateralmente en los asuntos y decisiones de
los pueblos y comunidades indígenas, en
sus organizaciones y formas de representación,
y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento
de los recursos naturales.
6. Consulta
y acuerdo. Las políticas,
leyes, programas y acciones públicas que
tengan relación con los pueblos indígenas
serán consultadas con ellos. El Estado
deberá impulsar la integridad y concurrencia
de todas las instituciones y niveles de gobierno
que inciden en la vida de los pueblos indígenas,
evitando las prácticas parciales que fraccionen
las políticas públicas. Para asegurar
que su acción corresponda a las características
diferenciadas de los diversos pueblos indígenas,
y evitar la imposición de políticas
y programas uniformadores, deberá garantizarse
su participación en todas las fases de
la acción pública, incluyendo su
concepción, planeación y evaluación.
La nueva relación entre los pueblos indígenas
y el Estado mexicano debe garantizar inclusión,
diálogo permanente y consensos para el
desarrollo en todos sus aspectos. No serán,
ni la unilateralidad ni la subestimación
sobre las capacidades indígenas para construir
su futuro, las que definan las políticas
del Estado. Todo lo contrario, serán los
indígenas quienes dentro del marco constitucional
y en el ejercicio pleno de sus derechos, decidan
los medios y formas en que habrán de conducir
sus propios procesos de transformación.
Compromisos
-
Reconocer a los pueblos indígenas
en la Constitución general. Resulta pertinente
reconocer, como demanda fundamental de los pueblos
indígenas, su derecho a la autonomía,
en tanto colectividades con cultura diferente
y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales
en el marco del Estado Nacional.
-
Se debe buscar el reconocimiento,
en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal,
del derecho de los pueblos indígenas al
uso sostenible y a todos los beneficios derivados
del uso y aprovechamiento de los recursos naturales
de los territorios que ocupan o utilizan de alguna
manera para que, en un marco de desarrollo global,
se supere el atraso económico y el aislamiento,
lo que implica también un aumento y reorientación
del gasto social.
Garantizar la satisfacción de necesidades
básicas. El Estado debe impulsar mecanismos
para garantizar a los pueblos indígenas
condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación,
salud y vivienda, en forma satisfactoria, y por
lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La
política social debe impulsar programas
prioritarios para que la población infantil
de los pueblos indígenas mejore sus niveles
de salud y alimentación, y de apoyo, en
un plan igualitario, la capacitación de
las mujeres, ampliando su participación,
en la organización y el desarrollo de
la familia y la comunidad. Debe darse prioridad
a la intervención de la mujer indígena
en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo
económico, político, social y
cultural.
Impulsar la producción y el empleo. El
Estado debe impulsar la base económica
de los pueblos indígenas con estrategias
específicas de desarrollo acordadas con
ellos, que aprovechen sus potencialidades humanas,
mediante actividades industriales y agroindustriales
que cubran sus necesidades y produzcan excedentes
para los mercados; que coadyuven a generar empleo
a través de procesos productivos que incrementen
el valor agregado de sus recursos; y que mejoren
la dotación de servicios básicos
de las comunidades y su entorno regional. Los
programas de desarrollo rural de las comunidades
indígenas se sustentarán en procesos
de planeación en los que el papel de sus
representantes será central desde el diseño
hasta la ejecución. Son las propias comunidades
y pueblos indígenas quienes deben determinar
sus proyectos y programas de desarrollo. Históricamente,
los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta
los sistemas productivos de los pueblos indígenas.
En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento
de sus potencialidades.
Garantizar acceso
pleno a la justicia. Se promoverá la
formación de traductores y peritos así como
una defensoría especializada en derechos
de los pueblos indígenas.
Promover las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas. El Estado debe impulsar
políticas culturales nacionales y locales
de reconocimiento y ampliación de los
espacios de los pueblos indígenas para
la producción, recreación y difusión
de sus culturas; de promoción y coordinación
de las actividades e instituciones dedicadas
al desarrollo de las culturas indígenas,
con la participación activa de los pueblos
indígenas; y de incorporación del
conocimiento de las diversas prácticas
culturales en los planes y programas de estudio
de las instituciones educativas públicas
y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas
es enriquecimiento nacional y un paso necesario
para eliminar incomprensiones y discriminaciones
hacia los indígenas.
Asegurar educación y capacitación.
El Estado debe asegurar a los indígenas
una educación que respete y aproveche
sus saberes, tradiciones y formas de organización.
Con procesos de educación integral en
las comunidades que les amplíen su acceso
a la cultura, la ciencia y la tecnología;
educación profesional que mejore sus perspectivas
de desarrollo; capacitación y asistencia
técnica que mejore los procesos productivos
y calidad de sus bienes; y capacitación
para la organización que eleve la capacidad
de gestión de las comunidades. El Estado
deberá respetar el quehacer educativo
de los pueblos indígenas dentro de su
propio espacio cultural. La educación
que imparta el Estado debe ser intercultural.
Se impulsará la integración de
redes educativas regionales que ofrezcan a las
comunidades la posibilidad de acceder a los distintos
niveles de educación.
Proteger a los indígenas migrantes. El
Estado debe impulsar políticas sociales
específicas para proteger a los indígenas
migrantes, tanto en el territorio nacional como
más allá de las fronteras, con
acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo
y educación de las mujeres, y de salud
y educación de niños y jóvenes,
las que en las regiones rurales deberán
estar coordinadas en las zonas de aportación
y en las de atracción de jornaleros agrícolas.
Medios de comunicación. A fin de propiciar
un diálogo intercultural desde el nivel
comunitario hasta el nacional, que permita una
nueva y positiva relación entre los pueblos
indígenas y entre éstos y el resto
de la sociedad, es indispensable dotar a estos
pueblos de sus propios medios de comunicación,
los cuales son también instrumentos claves
para el desarrollo de sus culturas. Por tanto,
se propondrá a las instancias nacionales
respectivas, la elaboración de una nueva
ley de comunicación que permita a los
pueblos indígenas adquirir, operar y administrar
sus propios medios de comunicación. Los
gobiernos Federal y Estatal promoverán
que los medios de comunicación indigenistas
se conviertan en medios de comunicación
indígena, a demanda de las comunidades
y pueblos indígenas. El Gobierno Federal
recomendará a las instancias respectivas
que las 17 radiodifusoras que pertenecieron al
INI, sean entregadas a las comunidades indígenas
de sus respectivas regiones, con la transferencia
de permisos, infraestructura y recursos, cuando
exista solicitud expresa de las comunidades indígenas
en este sentido.
Puesto que las políticas en las áreas
indígenas no sólo deben ser concebidas
con los propios pueblos, sino implementadas con
ellos, las actuales instituciones indigenistas
y de desarrollo social que operan en ellas deben
ser transformadas en otras que conciban y operen
conjunta y concertadamente con el Estado los
propios pueblos indígenas.
Acciones
Inmediatas
Cada uno de los compromisos
arriba enunciados requieren de respuestas,
y programas específicos
en los que se aplicarán los siguientes
criterios:
Un eje articulador
será el cumplimiento
de los Acuerdos de San Andrés y la generación
de condiciones para que se restablezca el diálogo
con el EZLN en Chiapas. Se enviará una
iniciativa al Congreso de la Unión a partir
de la de Cocopa la cual derogará la contrarreforma
indígena del 2001.
Se abordará la política hacia
los pueblos indígenas de manera integral
tanto en lo relativo a los hombres y mujeres
indígenas como a la situación que
guardan sus pueblos y comunidades; todo ello
con la participación directa de los involucrados.
Los programas de combate a la pobreza serán
definidos y dirigidos directamente por los pueblos
indígenas, respetando su autonomía
en las modalidades que ellos definan.
Se promoverá en la reforma fiscal la
modificación del ramo 33 dirigido a municipios
para que en las regiones indígenas
baje el recurso a comunidades de manera
obligada.
- Los proyectos
transnacionales en regiones indígenas, particularmente en materia
de biodiversidad y ecoturismo requerirán
el libre consentimiento de los pueblos
involucrados.
5. Se suspenderá el programa PROCEDE y
PROCECOM y se buscará una regulación
alterna para los casos en que libremente soliciten
la certificación de tierras.
ANEXOS
|